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Artículo 201 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Terceros Acreditados (empresas o personas autorizadas) no te pueden cobrar más de lo que marca la tarifa oficial por sus servicios de protección civil y riesgos. Esa tarifa la pone la Secretaría y la publican cada año en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Así que si te ofrecen un servicio, asegúrate de que el cobro no sea mayor a lo que dice ahí. Es como un tope de precio que tienen que respetar.

Texto oficial

Artículo 201. El cobro de honorarios por los servicios prestados en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil que realicen los Terceros Acreditados no podrá ser mayor a los aranceles establecidos por la Secretaría, los cuales se publicarán anualmente en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.