Artículo 204 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como las dependencias, las alcaldías y otras áreas, deben incluir en su plan de trabajo de cada año el dinero y los recursos necesarios para cumplir con lo que les pide esta ley. La Secretaría de Administración y Finanzas va a revisar que el presupuesto de la ciudad tome en cuenta eso, para que cada dependencia tenga lo que necesita para hacer su labor. En pocas palabras, aseguran que haya lana suficiente para que todas las áreas cumplan con sus obligaciones legales.
Texto oficial
Artículo 204. Las dependencias, entidades, órganos desconcentrados y las Alcaldías que integran el Sistema, incorporarán en sus Programas Operativos Anuales los recursos necesarios para cumplir en el ámbito de su competencia las obligaciones señaladas en la Ley. La Secretaría de Administración y Finanzas observará que el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México atienda lo establecido en el párrafo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.