Artículo 205 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero que se necesita para operar el Sistema de Protección Civil debe estar incluido en los presupuestos de cada institución que lo forma, como dependencias, alcaldías y otras oficinas del gobierno de la Ciudad de México. El gobierno de la ciudad tiene la obligación de apartar recursos en su presupuesto para pagar los gastos de la Secretaría, las Alcaldías y demás áreas relacionadas con esta ley, además de destinar una parte para crear el fondo del FONADEN. Las oficinas, alcaldías y entidades que forman parte del sistema no pueden recortar el dinero que el Congreso de la Ciudad ya aprobó para Protección Civil y Gestión de Riesgos, a menos que lo permita la Ley de Austeridad sobre equilibrio presupuestario.
Texto oficial
Artículo 205. Las erogaciones correspondientes al financiamiento del Sistema serán previstas en el presupuesto de sus integrantes y se aplicarán para dicho fin. El Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México contemplará recursos para la erogación de la Secretaría, las Alcaldías, así como otras dependencias y entidades de la administración pública en los rubros a los que se refiere la presente Ley. De igual manera, deberá contemplar recursos para integrar el patrimonio del FONADEN. Las dependencias, entidades, órganos desconcentrados y las Alcaldías que integren el Sistema no podrán realizar adecuaciones presupuestarias que disminuyan el presupuesto autorizado por el Congreso de la Ciudad de México, destinado a la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, salvo lo dispuesto en la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, en materia de equilibrio presupuestario y de los principios de responsabilidad financiera.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.