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Artículo 214 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la autoridad te ordene medidas preventivas por un riesgo o una falta que hayas causado, te dirá exactamente qué pasos debes seguir para arreglar el problema y pagar por ello. También te dará un plazo para hacerlo, y una vez que cumplas, esas medidas se cancelarán. En cuanto termines lo que te pidieron, debes avisar a la autoridad para que venga a revisar que todo esté bien. Las medidas que te pidan serán para evitar, reducir o reparar los daños que tu proyecto o un accidente puedan causar.

Texto oficial

Artículo 214. Cuando la autoridad ordene alguna o algunas medidas cautelares o de seguridad previstas en el artículo anterior, indicará a la o las personas responsables de la generación del riesgo inminente y/o de las irregularidades detectadas, las acciones que deberán llevar a cabo para subsanar o corregir los hechos que motivaron su imposición, a su costa; así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se dejen sin efecto. De modo que, una vez concluidas las acciones ordenadas, la persona responsable dará aviso a la autoridad para que proceda a la revisión correspondiente. Las medidas de mitigación se orientarán a evitar, atenuar o compensar los impactos adversos producidos o susceptibles de ser producidos en la ejecución del proyecto de que se trate, así como en el caso de accidentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.