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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
214

Artículo 214 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la autoridad te ordene medidas preventivas por un riesgo o una falta que hayas causado, te dirá exactamente qué pasos debes seguir para arreglar el problema y pagar por ello. También te dará un plazo para hacerlo, y una vez que cumplas, esas medidas se cancelarán. En cuanto termines lo que te pidieron, debes avisar a la autoridad para que venga a revisar que todo esté bien. Las medidas que te pidan serán para evitar, reducir o reparar los daños que tu proyecto o un accidente puedan causar.

Texto oficial

Artículo 214. Cuando la autoridad ordene alguna o algunas medidas cautelares o de seguridad previstas en el artículo anterior, indicará a la o las personas responsables de la generación del riesgo inminente y/o de las irregularidades detectadas, las acciones que deberán llevar a cabo para subsanar o corregir los hechos que motivaron su imposición, a su costa; así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se dejen sin efecto. De modo que, una vez concluidas las acciones ordenadas, la persona responsable dará aviso a la autoridad para que proceda a la revisión correspondiente. Las medidas de mitigación se orientarán a evitar, atenuar o compensar los impactos adversos producidos o susceptibles de ser producidos en la ejecución del proyecto de que se trate, así como en el caso de accidentes.

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 32) ↗

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