Artículo 213 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando las autoridades de tu Alcaldía vayan a hacer una revisión (visita de verificación) a algún negocio o lugar, pueden aplicar medidas temporales para evitar accidentes, proteger tu salud, tus cosas o la seguridad de todos. Por ejemplo, si ven un riesgo, pueden ordenar que se detengan las obras o actividades, cancelar temporalmente permisos, pedir que se quiten instalaciones peligrosas, que se tomen acciones para reducir el peligro, o hasta que se desocupen edificios si hace falta. Todo esto es solo para prevenir problemas, y no quita que después te puedan poner una multa o sanción si hiciste algo mal.
Texto oficial
Artículo 213. Con motivo de la visita de verificación y para proteger la salud, la seguridad pública, la integridad de las personas y sus bienes, así como para evitar el incumplimiento de la normatividad referente a las actividades reguladas, las Alcaldías, en el ámbito de su competencia, además de las establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y en el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal, podrán imponer una o más de las siguientes medidas cautelares y de seguridad: I. La suspensión temporal, total o parcial de obras o actividades que generen el riesgo; II. La suspensión temporal de registros o autorizaciones; III. El retiro de instalaciones; IV. La ejecución de medidas de mitigación; V. La orden de desocupación temporal de inmuebles; y VI. Las demás necesarias para preservar la integridad de las personas o de sus bienes, la seguridad pública o la salud de la población. Las medidas de seguridad tienen carácter preventivo y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan por las infracciones cometidas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.