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Artículo 215 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que debe cumplir con las medidas de seguridad (como órdenes de protección) se niega o no las cumple, la autoridad puede hacer lo necesario para que se apliquen, aunque sea por su cuenta. Eso sí, esa persona tendrá que pagar todos los gastos que la autoridad haya tenido para ejecutar las medidas. Y esos gastos se van a cobrar como si fueran un impuesto o deuda fiscal, es decir, con todo el peso de la ley para que los pague.

Texto oficial

Artículo 215. Ante la omisión o negativa de la o las personas responsables, la autoridad competente podrá realizar las acciones que se requieran para la debida observancia y ejecución de las medidas de seguridad impuestas; supuesto en el cual, las personas responsables deberán cubrir los gastos que se hubiesen sufragado; por lo tanto, dichos gastos tendrán el carácter de un crédito fiscal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.