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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
216

Artículo 216 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el gobierno te dice que tienes que desalojar tu casa por una medida de seguridad, eso no significa que pierdas tus derechos o lo que te deben. El dueño del lugar y tú siguen teniendo las mismas obligaciones y acuerdos que tenían antes. Además, la persona o empresa que causó el peligro tiene que pagarte una indemnización, a menos que el problema haya sido por un accidente inevitable o una situación de fuerza mayor que nadie pudo evitar.

Texto oficial

Artículo 216. La orden de desocupación no implica la pérdida de los derechos u obligaciones que existan entre el propietario y los afectados por la medida de seguridad, quienes en su caso deberán ser indemnizados por el causante del riesgo, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 33) ↗

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