Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3214/217
- Ley
- LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 217
Artículo 217 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 217 fue eliminado de la ley, ya no está vigente. "Se deroga" significa que esa regla ya no existe ni se aplica. El Capítulo II habla de las sanciones, pero como el artículo fue borrado, no hay nada que explicar ahí. En pocas palabras, ese artículo ya no cuenta para nada.
Texto oficial
Artículo 217. Se deroga. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.