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Artículo 217 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 217 fue eliminado de la ley, ya no está vigente. "Se deroga" significa que esa regla ya no existe ni se aplica. El Capítulo II habla de las sanciones, pero como el artículo fue borrado, no hay nada que explicar ahí. En pocas palabras, ese artículo ya no cuenta para nada.

Texto oficial

Artículo 217. Se deroga. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.