Artículo 218 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando las autoridades de las alcaldías terminan de investigar un caso de riesgo o incumplimiento, pueden castigarte con varias sanciones. Te pueden poner una multa, quitarte permisos, cerrar tu negocio o edificio de manera temporal o definitiva, o cancelar registros como el de brigadas de protección civil o programas de emergencia. También te pueden obligar a hacer obras o actividades para reducir el riesgo, y hasta aplicar otras medidas necesarias para cuidar a las personas. Las multas se pagan aparte y se pueden sumar a cualquier otro castigo, es decir, te pueden aplicar varias sanciones al mismo tiempo o solo una.
Texto oficial
Artículo 218. Una vez sustanciado el procedimiento administrativo de verificación, las Alcaldías podrán imponer las siguientes sanciones administrativas: I. Multa; II. Revocación de autorizaciones o permisos; III. Clausura temporal o definitiva, parcial o total del inmueble, establecimiento o fuente de riesgo; IV. Revocación del registro y autorización como ROPC; V. Revocación del registro a los grupos voluntarios VI. Revocación del registro de los programas Internos y Programas Especiales; VII. Realización de programas, obras o actividades para mitigar el riesgo, y VIII. Las demás necesarias para preservar la integridad de las personas. Las sanciones pecuniarias se aplicarán con independencia de otras sanciones que se ordenen por lo que podrán imponerse conjunta o separadamente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.