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Artículo 219 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las autoridades pueden cerrar un negocio o evento de manera definitiva (ya no podrá abrir nunca más) en cuatro casos: 1) si no cumpliste con lo que te ordenaron en el tiempo y forma que te dijeron; 2) si vuelves a cometer la misma falta; 3) si el dueño del terreno o la constructora no hicieron las medidas de seguridad que pedía el estudio de riesgos; o 4) si quien organiza un evento multitudinario no tiene el permiso especial (Programa Especial) que la ley exige.

Texto oficial

Artículo 219. La clausura definitiva, total o parcial, procederá cuando: I. El infractor no hubiere cumplido en los plazos, los términos y las condiciones impuestos por la autoridad; II. En caso de reincidencia; III. El propietario o poseedor y la empresa constructora o desarrolladora no haya cumplido con las medidas de mitigación establecidas en el estudio de riesgos, o IV. El organizador o promotor de un espectáculo público de afluencia masiva carezca de Programa Especial estando obligado a ello.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.