Artículo 220 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene la obligación de reportar a las autoridades cualquier conducta que lo necesite, como cuando alguien comete una falta o delito relacionado con el Sistema. También puede iniciar demandas o juicios según lo que diga la ley, y defender los intereses del Sistema en todos los procesos legales donde sea necesario. En pocas palabras, la Secretaría es la que cuida que el Sistema esté protegido legalmente y que se sancione lo que esté mal.
Texto oficial
Artículo 220. Corresponde a la Secretaría denunciar ante las autoridades competentes las conductas que así lo ameriten, ejercitar las acciones que le correspondan, en términos de la legislación aplicable, y representar los intereses del Sistema en los procesos en los que sea requerido.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.