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Artículo 220 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene la obligación de reportar a las autoridades cualquier conducta que lo necesite, como cuando alguien comete una falta o delito relacionado con el Sistema. También puede iniciar demandas o juicios según lo que diga la ley, y defender los intereses del Sistema en todos los procesos legales donde sea necesario. En pocas palabras, la Secretaría es la que cuida que el Sistema esté protegido legalmente y que se sancione lo que esté mal.

Texto oficial

Artículo 220. Corresponde a la Secretaría denunciar ante las autoridades competentes las conductas que así lo ameriten, ejercitar las acciones que le correspondan, en términos de la legislación aplicable, y representar los intereses del Sistema en los procesos en los que sea requerido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.