Artículo 221 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica las multas por no cumplir con las reglas de protección civil en la Ciudad de México. Por ejemplo, si alguien hace una llamada falsa al 911 a propósito, le pueden cobrar una multa de 10 a 100 veces la UMA (la Unidad de Medida y Actualización, que es como un valor de referencia que se actualiza cada año). También, si eres dueño o encargado de un negocio de alto riesgo y no tienes un seguro obligatorio, te pueden multar de 500 a 1,000 veces la UMA y hasta cerrar el lugar si no lo presentas en 30 días hábiles. Para eventos masivos, los organizadores deben tener su seguro 48 horas antes, o les aplican la misma multa y cierre. Además, si no tienes los programas de protección civil que te piden, o das información falsa al registrarlos, las multas van desde 100 hasta 8,000 veces la UMA, y pueden cerrar parcial o totalmente el negocio si hay riesgo.
Texto oficial
Artículo 221. Para los efectos de este capítulo se aplicarán las siguientes sanciones a las conductas que se determinan a continuación: I. A la persona que, de forma dolosa, realice una llamada, aviso o alerta falsa a las líneas de emergencia de la Ciudad de México, se le impondrá multa de 10 a 100 veces la UMA; II. A las personas administradoras, directoras, gerentes, poseedoras, arrendatarias o propietarias de inmuebles o establecimientos de mediano y alto riesgo que carezcan de Póliza de Seguro del Programa Interno serán sancionadas con multa de 500 a 1,000 la UMA, y la clausura parcial o total de actividades de las instalaciones, si dentro del plazo de treinta días hábiles, no es presentada la póliza de referencia. III. A los promotores, organizadores o responsables de eventos, actividades o espectáculos públicos de afluencia masiva, que carezcan de Póliza de Seguro del Programa Especial serán sancionados con multa de 500 a 1,000 la UMA, y la clausura parcial o total de actividades del establecimiento o inmueble en el que se realizó el evento o espectáculo público en cuestión si dentro del plazo de 48 horas previas a la celebración del mismo no es presentada la póliza de referencia. IV. A la persona física o moral que no cuente con el Programa Interno o Especial, estando obligado a ello, o que dicho Programa no cumpla con los requisitos establecidos en la normativa que corresponda, se le impondrá multa de 200 a 5,000 la UMA, así como suspensión parcial o total de actividades en caso de riesgo inminente, previo desahogo del procedimiento preventivo que establezca el Reglamento; V. A la persona física o moral que aun contando con ejemplar físico del Programa Interno en el establecimiento o inmueble omita registrarlo en la Plataforma Digital, se le impondrá multa de 100 a 2,500 la UMA, así como clausura parcial o total de actividades en caso de riesgo inminente, previo desahogo del procedimiento preventivo que establezca el Reglamento; VI. A la persona física o moral que estando obligada a ello no presente el Plan de Contingencias para la quema de artificios pirotécnicos, se le impondrá multa de 250 a 6,000 la UMA, así como clausura parcial o total de actividades; VII. A la persona física o moral que, estando obligado a ello, no presente, a través del Tercero Acreditado o ROPC, el estudio de riesgo correspondiente, se le impondrá multa de 300 a 6,000 la UMA, así como clausura parcial o total de actividades en caso de Riesgo Inminente, previo desahogo del procedimiento preventivo que establezca el Reglamento; VIII. A la persona física o moral que para obtener el registro en la Plataforma Digital del Programa Interno o en la presentación del Estudio de Riesgos haya proporcionado información o documentación falsa o errónea, se le impondrá la revocación del registro y multa de 500 a 8,000 la UMA; IX. Al ROPC, por la responsabilidad que se desprenda de las obligaciones contraídas en la Carta de Corresponsabilidad con multa de 200 a 5,000 veces la UMA, y la suspensión o revocación de su registro; X. Al ROPC que elabore Estudios de Riesgos, sin cumplir con los requisitos de Ley y demás ordenamientos aplicables, se le impondrá revocación del registro y autorización para ejercer como tal y multa de 100 a 2,500 la UMA; XI. Al ROPC que, sin causa fundada, modifique los Programas Internos o Programas Especiales registrados, se le impondrá revocación del registro y autorización para ejercer como tal y multa 100 a 2,500 la UMA; XII. Al ROPC que haya obtenido su registro y autorización con datos o documentos falsos, se le impondrá revocación del registro y autorización para ejercer como tal y multa de 1,000 a 1,500 la UMA; XIII. Al ROPC, o cualquier persona física o moral que incumpla con la Ley y demás disposiciones aplicables, poniendo en riesgo la vida y/o los bienes de las personas, se le impondrá revocación del registro y autorización para ejercer como tal y multa de 200 a 5,000 la UMA; XIV. Si el registro del Programa Interno no corresponde a las características físicas del Establecimiento o inmueble, o bien, éste se realizó sin contar con los documentos que acrediten su legalidad de acuerdo a la normatividad en la materia, el ROPC se hará acreedor a una sanción administrativa de 1,000 a 1,500 la UMA y la cancelación de su registro; y, XV. A los Grupos Voluntarios, que proporcionen información falsa para obtener el registro ante la Secretaría se les impondrá la negativa o revocación del registro y multa de 1,000 a 1,500 la UMA; Las sanciones antes descritas, serán consideradas en la resolución pertinente y en su caso, se dará vista a la autoridad correspondiente para que se inicie el procedimiento respectivo que permita determinar la responsabilidad en el ámbito que proceda. En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta dos veces del monto originalmente impuesto, sin exceder del máximo permitido.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.