Artículo 221 BIS de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una autoridad administrativa te va a sancionar, primero debe explicar por escrito por qué aplica esa multa o castigo, basándose en pruebas y en la ley. Para decidir cuánto te toca pagar o qué sanción ponerte, tiene que tomar en cuenta estas cinco cosas: los daños que ya causaste o podrías causar, si lo hiciste a propósito o fue sin querer, qué tan grave fue la falta, si ya habías cometido la misma infracción antes, y cuánto dinero tienes o puedes pagar.
Texto oficial
Artículo 221 BIS. La autoridad administrativa fundará y motivará su resolución, considerando para su individualización: I. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse; II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; III. La gravedad de la infracción; IV. La reincidencia del infractor; y, V. La capacidad económica del infractor.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.