Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 222 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría es la única que puede revisar y decidir sobre las faltas que cometan los ROPC (que son los Registros de Operadores de Comercio o algo similar). Si una Alcaldía tiene un problema donde estén involucrados estos ROPC, debe llevar su queja a la Secretaría. Además, tiene que entregar todos los papeles y pruebas que muestren por qué acusa al ROPC. En pocas palabras, la Alcaldía no resuelve, solo junta la evidencia y se la pasa a la Secretaría para que ella decida.

Texto oficial

Artículo 222. La Secretaría es la autoridad competente para conocer y resolver las infracciones en que incurran los ROPC, por ello, cuando se trate de asuntos de competencia de las Alcaldías en los que intervengan o ROPC, éstas presentarán ante la Secretaría la queja correspondiente acompañada de la documentación y demás elementos probatorios para acreditar la infracción imputada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.