Artículo 223 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si un funcionario público tiene la responsabilidad de cuidar y evitar que la gente viva en zonas consideradas de alto riesgo, y en lugar de eso permite o hace la vista gorda para que se construyan casas ahí, se le va a castigar. El castigo puede ser tanto penal (como ir a la cárcel) según el Código Penal de la Ciudad de México, como también sanciones administrativas (como multas o perder su trabajo). En pocas palabras, los servidores públicos no pueden dejar que la gente se establezca en zonas peligrosas, y si lo hacen, les va a ir mal.
Texto oficial
Artículo 223. El servidor público que, teniendo la obligación de custodiar, vigilar y evitar el asentamiento humano en zonas dictaminadas como de alto Riesgo, promueva, autorice, permita o tolere la existencia de los mismos, será sancionado en los términos que establece el Código Penal de la Ciudad de México, además de las sanciones administrativas a que haya lugar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.