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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
224

Artículo 224 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 224 dice que si alguien se hace pasar por un ROPC (Registro de Obligaciones Pendientes de Cumplimiento) sin tener permiso, o si ofrece o hace públicamente servicios que solo los ROPC pueden dar, va a recibir un castigo. Ese castigo está en el artículo 323 del Código Penal de la Ciudad de México. Básicamente, nadie puede hacerse pasar por un ROPC o hacer su trabajo si no está autorizado, y si lo hace, le aplican la ley penal. Es como si alguien fingiera ser doctor sin título: le pueden meter un proceso legal.

Texto oficial

Artículo 224. A la persona que sin contar con la autorización correspondiente se atribuya públicamente el carácter de ROPC u ofrezca o desempeñe públicamente los servicios reservados para los mismos, se sancionará conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Penal para la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 34) ↗

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