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Artículo 225 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú, como persona común, incumples esta Ley, su Reglamento o cualquier otra regla relacionada, la autoridad (la Secretaría, la Alcaldía o el Juez Cívico) te puede imponer una multa o sanción administrativa, dependiendo de quién tenga la facultad para hacerlo. Además, si lo que hiciste es tan grave que se considera un delito, también podrías enfrentar un castigo penal, como ir a la cárcel. En pocas palabras, te pueden sancionar por no cumplir las reglas, e incluso procesarte si es algo ilegal de fondo.

Texto oficial

Artículo 225. La violación a la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones, por parte de los particulares será sancionada administrativamente por la Secretaría o la Alcaldía correspondiente, o por la persona titular del Juzgado Cívico; conforme a sus respectivas competencias, sin perjuicio de la aplicación de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delito.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.