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Artículo 226 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres servidor público y manejas dinero de los fondos o fideicomisos que menciona esta ley, debes usarlo exactamente para lo que fue destinado. Si lo usas para otra cosa o lo retrasas a propósito, te pueden castigar según el artículo 267 del Código Penal de la Ciudad de México, además de otros castigos internos de tu trabajo. En otras palabras, no puedes desviar ni demorar esos recursos sin consecuencias legales y administrativas.

Texto oficial

Artículo 226. La persona servidora pública que teniendo a su cargo la administración o ejecución de recursos provenientes de los fondos y el fideicomiso a los que se refiere la presente Ley, y les dé un uso diferente o retrase la aplicación de los mismos será sancionado de conformidad a lo establecido en el artículo 267 del Código Penal para la Ciudad de México, además de las sanciones administrativas a que haya lugar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.