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Artículo 227 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, porque la palabra "deroga" significa que fue eliminado de la ley. Lo que antes decía solo enlistaba castigos como multas, cerrar negocios o cancelar permisos. Si alguien volvía a cometer la misma falta, la multa podía duplicarse, pero sin pasarse del tope máximo. En resumen, es como si este artículo hubiera sido borrado y ya no aplica.

Texto oficial

Artículo 227. Se deroga. I) Multa; II) Revocación del registro a Grupos Voluntarios; III) Revocación de Autorización a los Terceros Acreditados; IV) Suspensión total o parcial de espectáculos públicos; V) Suspensión total o parcial de establecimientos mercantiles; y VI) Clausura. En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta dos veces del monto originalmente impuesto, sin exceder del máximo permitido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.