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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
228

Artículo 228 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un servidor público (como un funcionario o empleado del gobierno) no sigue las medidas preventivas y eso afecta a grupos vulnerables (como niños, ancianos o personas con discapacidad) o a la información pública, y la culpa es de él, le pueden aplicar un castigo según el artículo 259 del Código Penal de la Ciudad de México. Además, también le pueden imponer otras sanciones por faltar a sus obligaciones como servidor público. Esto significa que no solo lo pueden multar o suspender, sino que incluso podría enfrentar consecuencias penales.

Texto oficial

Artículo 228. La omisión en el cumplimiento de las medidas preventivas que generen una afectación a los grupos de atención prioritaria o a la información pública por causas imputables a la persona servidora pública responsable del resguardo o expedición de la misma, se sancionará conforme a lo establecido en el artículo 259 fracción IV del Código Penal para la Ciudad de México, además de las sanciones administrativas a que haya lugar.

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 34) ↗

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