Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3214/231
- Ley
- LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 231
Artículo 231 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo dice que se elimina o cancela por completo una regla que existía antes. En otras palabras, ya no aplica ni tiene validez en la ley actual.
Texto oficial
Artículo 231. Se deroga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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