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Artículo 207 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, junto con la Secretaría de Administración y Finanzas, va a crear las reglas para recibir, repartir y usar donativos y lo que sobre de ellos. Todo esto se hará según las prioridades que marca la ley para asuntos de Protección Civil. Todo el dinero que se junte por donativos o remanentes se va a usar para aumentar el capital del FONADEN, que es el fondo que ayuda en desastres. En otras palabras, cualquier lana que caiga para protección civil se va directo a ese fondo, sin desviarse a otra cosa.

Texto oficial

Artículo 207. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Administración y Finanzas, establecerá las bases para recibir, distribuir y aplicar, de acuerdo a las prioridades, los donativos y remanentes de éstos, para los fines que establece el artículo anterior. La totalidad de los recursos obtenidos en materia de Protección Civil a los que se refiere la presente Ley serán destinados a integrar el patrimonio del FONADEN. CAPÍTULO II DE LA TRANSFERENCIA DE RIESGOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.