Artículo 208 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 208 dice que el Gobierno de la Ciudad de México tiene que contratar seguros y otros planes para cubrir los daños que causen una Emergencia o Desastre. El gobierno solo lo hará si tiene dinero disponible en su presupuesto para pagarlo. Esto lo debe hacer siguiendo lo que marca la Ley General de Protección Civil, que es la regla principal en todo el país para estos casos.
Texto oficial
Artículo 208. Es responsabilidad del Gobierno de la Ciudad de México, conforme a su disponibilidad presupuestaria, la contratación de seguros y demás instrumentos de administración y transferencia de riesgos para la cobertura de daños causados por una Emergencia o Desastre, en atención a lo establecido en la Ley General de Protección Civil.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.