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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
208

Artículo 208 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 208 dice que el Gobierno de la Ciudad de México tiene que contratar seguros y otros planes para cubrir los daños que causen una Emergencia o Desastre. El gobierno solo lo hará si tiene dinero disponible en su presupuesto para pagarlo. Esto lo debe hacer siguiendo lo que marca la Ley General de Protección Civil, que es la regla principal en todo el país para estos casos.

Texto oficial

Artículo 208. Es responsabilidad del Gobierno de la Ciudad de México, conforme a su disponibilidad presupuestaria, la contratación de seguros y demás instrumentos de administración y transferencia de riesgos para la cobertura de daños causados por una Emergencia o Desastre, en atención a lo establecido en la Ley General de Protección Civil.

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 32) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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