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Artículo 209 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Gobierno de la Ciudad de México está obligado a poner dinero en su presupuesto para mantener un fondo llamado FONADEN. Ese dinero se usa para que los programas y metas del Sistema puedan funcionar bien. En otras palabras, el gobierno debe asegurarse de que haya recursos económicos reservados específicamente para este fideicomiso, que es como una caja especial de ahorro. Así se garantiza que todo lo planeado se pueda llevar a cabo sin problemas.

Texto oficial

Artículo 209. Corresponde al Gobierno de la Ciudad de México impulsar en sus procesos de planeación y presupuesto, recursos destinados al sostenimiento del Fideicomiso del FONADEN, que permitan el desarrollo de los programas y el cumplimiento de los objetivos del Sistema. TÍTULO OCTAVO DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN, MEDIDAS CAUTELARES Y DE SEGURIDAD, SANCIONES Y RECURSOS CAPÍTULO I DE LA EJECUCUIÓN DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN E IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DE SEGURIDAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

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