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Artículo 210 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías de la Ciudad de México tienen la facultad de mandar a sus inspectores para revisar que los negocios o propiedades cumplan con esta ley y sus reglas. Esta revisión se llama "verificación administrativa" y debe hacerse siguiendo los pasos que marcan otras leyes locales, como la Ley de Procedimiento Administrativo de la CDMX. Es decir, los inspectores no pueden entrar a tu local o casa sin aviso o sin seguir las reglas.

Texto oficial

Artículo 210. Las Alcaldías, en el ámbito de sus atribuciones, ordenarán las visitas de verificación administrativa a efecto de vigilar el cumplimiento de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones en la materia. El procedimiento de verificación administrativa se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal y demás disposiciones jurídicas y administrativas que resulten aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.