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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
68

Artículo 68 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 68 dice que todos los programas que menciona el artículo anterior (como planes o proyectos oficiales) deben anotarse en la Plataforma Digital, que es un sistema en internet del gobierno donde se guarda esta información. Esto se hace para que cualquier persona pueda consultarlos fácilmente. En pocas palabras, es como subir un documento a una página web pública para que todos lo vean.

Texto oficial

Artículo 68. Los programas a que se refiere el artículo anterior se registrarán en la Plataforma Digital.

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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