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Artículo 67 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los edificios que se usan para dar servicios a la gente, como hospitales, escuelas o estaciones del metro, tienen la obligación de hacer su propio plan de protección civil, que se llama Programa Interno. El gobierno va a publicar unas reglas especiales (los "Términos de Referencia") para que estos lugares sepan exactamente cómo hacer ese programa.

Texto oficial

Artículo 67. Los inmuebles destinados al servicio público deberán elaborar su Programa Interno. Para efecto de lo anterior se emitirán los Términos de Referencia específicos para este tipo de instalaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.