Artículo 67 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los edificios que se usan para dar servicios a la gente, como hospitales, escuelas o estaciones del metro, tienen la obligación de hacer su propio plan de protección civil, que se llama Programa Interno. El gobierno va a publicar unas reglas especiales (los "Términos de Referencia") para que estos lugares sepan exactamente cómo hacer ese programa.
Texto oficial
Artículo 67. Los inmuebles destinados al servicio público deberán elaborar su Programa Interno. Para efecto de lo anterior se emitirán los Términos de Referencia específicos para este tipo de instalaciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.