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Artículo 188 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 188 dice que hay dos tipos de personas que no tienen que cumplir con el primer punto del artículo anterior. Primero, los que ya tienen una carrera universitaria en educación solo necesitan mostrar su cédula profesional, que es su título oficial. Segundo, los maestros de educación básica, media superior y superior están exentos si llevan una constancia de la escuela donde trabajan, pero esa escuela debe pertenecer al sistema educativo nacional y el maestro debe tener al menos dos años de experiencia.

Texto oficial

Artículo 188. Estarán exentos de cumplir con la fracción I del artículo anterior: I. Las personas con licenciatura en educación, quienes deberán presentar cédula profesional; y II. El profesorado de educación básica, media superior y superior que presenten constancia como tal de la institución educativa, siempre que ésta sea parte del sistema educativo nacional, con mínimo dos años de experiencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.