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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
140

Artículo 140 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas encargadas de atender a víctimas de emergencias o desastres deben tener capacitación en apoyo psicológico. También deben recibir apoyo psicológico para ellos mismos, porque atender estas situaciones es difícil. Además, cada año tienen que pasar una evaluación obligatoria para demostrar que saben cómo ayudar a las personas afectadas a recuperarse, a lo que la ley llama "resiliencia" (que es la capacidad de reponerse después de una tragedia). En pocas palabras, la ley exige que estos ayudantes estén bien preparados mentalmente y reciban apoyo para poder hacer bien su trabajo.

Texto oficial

Artículo 140. El personal responsable de la atención a víctimas de Emergencia o Desastre deberá contar con: I. Entrenamiento en Apoyo Psicológico; II. Servicios de Apoyo Psicológico para el personal que atiende la Emergencia; y III. Evaluación anual que acredite que cuentan con los conocimientos necesarios para brindar ayuda a los destinatarios de las acciones tendientes a generar Resiliencia. CAPÍTULO V DE LA ATENCIÓN DE DESASTRES

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 24) ↗

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