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Artículo 139 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pase algo grave como una emergencia o un desastre, el gobierno de la Ciudad de México y las alcaldías deben tener listos planes de apoyo psicológico para ayudar a las personas afectadas. Esos planes se van a basar en un mismo modelo o protocolo que todas las dependencias usarán. Para llevarlos a cabo, van a trabajar juntos varias instituciones como la Secretaría de Salud, el DIF, la Fiscalía y otras oficinas del gobierno, además de universidades, organizaciones civiles y la Comisión de Derechos Humanos. También pueden sumarse otros grupos que el Consejo encargado decida.

Texto oficial

Artículo 139. Para la atención a las víctimas de una Emergencia o Desastre, se deberá considerar dentro del Programa General y del Programa de las Alcaldías, estrategias de Apoyo Psicológico a través de modelos y protocolos unificados por el Sistema, en los que deberán participar la Secretaría de Salud, la de Inclusión y Bienestar Social, la Fiscalía General de Justicia, el Centro Mando Estratégico y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, todos de la Ciudad de México, así como instituciones públicas y académicas de nivel superior, organizaciones no gubernamentales, Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y aquellas que determine el Consejo a través de sus comisiones y comités.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.