Artículo 161 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno de la Ciudad de México encargada del tema) va a ayudar a otras oficinas y organismos públicos a ponerse de acuerdo sobre cómo medir la capacidad de resistencia y recuperación de los territorios y las comunidades ante desastres o problemas. Para eso, les dará asesoría técnica a todas las áreas del gobierno local. También se van a crear indicadores (como números o señales que sirven para ver cómo va algo) para darle seguimiento a las acciones que se hagan en este tema. En pocas palabras, el gobierno va a unificar criterios y a medir qué tanto se está mejorando la resiliencia en la ciudad.
Texto oficial
Artículo 161. La Secretaría promoverá y proporcionará la asistencia técnica a las dependencias y entidades de la administración pública de la Ciudad de México para la homologación de criterios en los análisis de Resiliencia territorial y comunitaria. Además, se implementarán indicadores para el monitoreo de las acciones que se realicen en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.