Artículo 75 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que para eventos especiales, necesitas armar un plan que incluya datos del evento, los riesgos que hay, cómo atender emergencias, un plan por si algo sale mal, un seguro, una carta donde te haces responsable, y otra carta de un tercero acreditado. Si no tienes la carta de responsabilidad o la de corresponsabilidad, el plan no te lo van a aprobar. La carta de responsabilidad la firma el organizador si es persona, o el representante legal si es una empresa.
Texto oficial
Artículo 75. Los Programas Especiales se integrarán de la siguiente manera: I. Datos generales del evento y descripción general del mismo; II. Identificación y análisis de Riesgos; III. Equipamiento y zonificación para atención de Emergencias; IV. Plan de Contingencias; V. Se deroga. VI. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil no cancelable; VII. Carta de Responsabilidad; y VIII. Carta de Corresponsabilidad expedida por un Tercero Acreditado. Los documentos adicionales que deban anexarse y que formarán parte del Programa Especial se establecerán en el Reglamento y en los Términos de Referencia que al efecto se expidan. La carencia de Carta de Corresponsabilidad y/o Responsabilidad serán causal para que el Programa Especial no sea aprobado. Tratándose de persona física, la carta de responsabilidad será firmada por el promotor, organizador o productor del evento o espectáculo público y en caso de persona moral, por el representante legal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.