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Artículo 75 Bis de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para eventos tradicionales como fiestas populares o ferias del pueblo, los planes de protección civil deben ser hechos por las personas que digan los lineamientos oficiales, sin que sea obligatorio que los haga un Responsable de Operación de Protección Civil (ROPC), que es un experto certificado. Las reglas para hacer estos planes se van a explicar en el reglamento y en esos lineamientos oficiales. Y estos planes los van a revisar, registrar y vigilar las Alcaldías (las oficinas del gobierno de tu ciudad o demarcación).

Texto oficial

Artículo 75 Bis. Tratándose de espectáculos tradicionales, los Programas Especiales deberán ser elaborados por las personas que se determinen en los Términos de Referencia para la elaboración de Programas Especiales de Protección Civil que al efecto se expidan, sin que sea obligatorio que estos sean elaborados por ROPC. Las características para la elaboración de los Programas Especiales de espectáculos tradicionales se señalarán en el Reglamento y en los Términos de Referencia para la elaboración de Programas Especiales de Protección Civil. Los Programas Especiales a que se refiere este artículo serán registrados, revisados, y supervisados por las Alcaldías.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.