Artículo 74 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando se planeen eventos o espectáculos, deben revisarse ciertos riesgos para evitar problemas. Por ejemplo, hay que ver si el evento puede provocar que mucha gente salga al mismo tiempo y cause accidentes (riesgo de encadenamiento). También checar si las instalaciones temporales, como escenarios o gradas, son seguras para los asistentes. O si el evento podría afectar el tráfico o servicios importantes de la zona, como hospitales o estaciones de bomberos. Además, hay que considerar si hay peligro de violencia, vandalismo o daños a personas y propiedades; y si el evento es de alto riesgo según un análisis hecho por un experto externo autorizado.
Texto oficial
Artículo 74. Los Programas Especiales considerarán en su análisis y desarrollo los aspectos siguientes que puedan ser potencialmente riesgosos: I. Que por las características de la actividad o espectáculo presenten Riesgo de Encadenamiento; II. Que por las condiciones de instalaciones provisionales puedan constituir un Riesgo para los asistentes; III. Que dadas las condiciones ambientales o del inmueble impacten severamente la actividad cotidiana de la comunidad, las vialidades primarias o se encuentren cercanos a Servicios Vitales o Sistemas Estratégicos; IV. Que se presente Riesgo de violencia, vandalismo o daños a las personas, bienes o entorno; y V. Que acorde con los Términos de Referencia, se consideren de alto Riesgo conforme al análisis que se elabore por un Tercero Acreditado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.