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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
74

Artículo 74 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando se planeen eventos o espectáculos, deben revisarse ciertos riesgos para evitar problemas. Por ejemplo, hay que ver si el evento puede provocar que mucha gente salga al mismo tiempo y cause accidentes (riesgo de encadenamiento). También checar si las instalaciones temporales, como escenarios o gradas, son seguras para los asistentes. O si el evento podría afectar el tráfico o servicios importantes de la zona, como hospitales o estaciones de bomberos. Además, hay que considerar si hay peligro de violencia, vandalismo o daños a personas y propiedades; y si el evento es de alto riesgo según un análisis hecho por un experto externo autorizado.

Texto oficial

Artículo 74. Los Programas Especiales considerarán en su análisis y desarrollo los aspectos siguientes que puedan ser potencialmente riesgosos: I. Que por las características de la actividad o espectáculo presenten Riesgo de Encadenamiento; II. Que por las condiciones de instalaciones provisionales puedan constituir un Riesgo para los asistentes; III. Que dadas las condiciones ambientales o del inmueble impacten severamente la actividad cotidiana de la comunidad, las vialidades primarias o se encuentren cercanos a Servicios Vitales o Sistemas Estratégicos; IV. Que se presente Riesgo de violencia, vandalismo o daños a las personas, bienes o entorno; y V. Que acorde con los Términos de Referencia, se consideren de alto Riesgo conforme al análisis que se elabore por un Tercero Acreditado.

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 16) ↗

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