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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
181

Artículo 181 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los acuerdos que se hagan entre el gobierno y los medios de comunicación deben incluir cómo esos medios van a ayudar a la Secretaría a promover campañas de información sobre este tema. El objetivo es que la gente entienda mejor el asunto y se interese en participar activamente en estas iniciativas.

Texto oficial

Artículo 181. En los convenios que se establezcan se planteará el apoyo de los medios de comunicación con la Secretaría en las campañas permanentes de difusión para la conformación de una cultura en la materia, así como a fortalecer la disposición e interés de la población por participar activamente en dichas acciones.

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 29) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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