Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3214/182
Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
182

Artículo 182 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia encargada) va a definir cómo deben comunicarse las cosas relacionadas con la prevención de riesgos y la protección civil, tanto en tiempos tranquilos como durante una emergencia o desastre. Esto quiere decir que ellos establecerán las reglas para que la información llegue clara y rápida a la gente. Así, todos sabremos qué hacer antes, durante y después de un sismo, inundación u otro evento peligroso. La idea es que no haya confusiones ni se pierda tiempo cuando más se necesita.

Texto oficial

Artículo 182. La Secretaría determinará los procedimientos necesarios para una eficiente comunicación social en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil tanto en situaciones normales como en situaciones de Emergencia o Desastre.

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 182 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, explicado | Precedente Legal