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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
183

Artículo 183 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de gobierno o la secretaría encargada van a enviar alertas de emergencia y mensajes para que la gente sepa qué hacer antes, durante y después de una emergencia o desastre. Es como cuando recibes un aviso en tu celular o en las noticias para que te pongas a salvo o actúes de cierta manera. También te van a dar indicaciones claras sobre los pasos que debes seguir en cada momento. Esto aplica para situaciones como temblores, inundaciones o cualquier cosa que ponga en peligro a la población.

Texto oficial

Artículo 183. La Jefatura de Gobierno, por sí misma o a través de la Secretaría, emitirá los alertamientos de Emergencia y mensajes de orientación pública y orientación a la población sobre las acciones a realizarse antes, durante y después de una situación de Emergencia o Desastre.

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 29) ↗

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