Artículo 109 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 109 dice que el sistema que maneja las emergencias y desastres va a darle prioridad a prevenir los problemas antes de que ocurran. La idea es evitar o reducir los daños que causan fenómenos como temblores, huracanes o inundaciones en la vida diaria de la gente. Para lograrlo, se van a crear formas de responder y coordinarse, de modo que se puedan anticipar, controlar y disminuir las emergencias y desastres. En pocas palabras, busca que estemos más preparados para que los sustos o tragedias no nos agarren tan desprevenidos.
Texto oficial
Artículo 109. El Sistema privilegiará la realización de acciones preventivas, con el objeto de evitar o reducir los efectos del impacto de los Fenómenos Perturbadores en las condiciones ordinarias de vida de la población, creando los mecanismos de respuesta y coordinación necesarios para prever, controlar y reducir las Emergencias y Desastres.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.