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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
110

Artículo 110 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica los pasos que se siguen para manejar cualquier tipo de riesgo o desastre. Primero se identifican los posibles peligros, luego se prevén y previenen, después se toman medidas para reducir el daño. Cuando ocurre la emergencia, se atiende a los afectados, y al final se trabaja en la recuperación y reconstrucción de lo perdido.

Texto oficial

Artículo 110. Para efectos operativos del Sistema, las etapas de la Gestión Integral de Riesgos son las siguientes: I. Identificación de Riesgos; II. Previsión; III. Prevención; IV. Mitigación; V. Preparación; VI. Atención de la Emergencia o auxilio; VII. Recuperación; y VIII. Reconstrucción.

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 21) ↗

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