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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
152

Artículo 152 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien quiera recuperar un bien, por ejemplo una propiedad, debe tomar en cuenta a los grupos que más necesitan apoyo, como personas mayores, con discapacidad o de escasos recursos. Esto significa que no pueden tratarlos igual que a cualquier otra persona, sino que deben buscar formas de ayudarlos durante el proceso. Por ejemplo, si una familia de bajos recursos va a perder su casa, hay que buscar opciones para que no queden en la calle. La ley obliga a pensar en su situación antes de actuar.

Texto oficial

Artículo 152. En las acciones de recuperación se deberán considerar las medidas necesarias de atención a grupos de atención prioritaria y de bajos recursos.

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 25) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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