Artículo 77 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a hacer un evento o un show en público donde se usen fuegos artificiales, tienes que crear un plan especial por si llega a ocurrir una emergencia. Ese plan debe incluir cómo vas a reaccionar ante accidentes como incendios o explosiones, siguiendo las reglas que marca el reglamento y la norma técnica. El documento lo tiene que firmar la persona que está a cargo de los juegos pirotécnicos y necesita tener el visto bueno de la Alcaldía de tu zona para que te dejen realizar el evento.
Texto oficial
Artículo 77. En cualquier evento o espectáculo público masivo en que se pretendan utilizar artificios pirotécnicos se deberá elaborar un Plan de Contingencias específico para este tipo de actividades. Las características y requisitos del Plan de Contingencia de artificios pirotécnicos estarán definidas en el Reglamento y en la Norma Técnica correspondiente y deberá ser firmado por la persona responsable de la actividad pirotécnica y autorizado por la Alcaldía correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.