Artículo 102 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a crear un Centro de Gestión Integral de Riesgos, que será como una nueva oficina dentro de ella. Este centro estará a cargo del jefe o jefa de la Secretaría, y lo van a formar las áreas que ya existen y que se encargan de analizar los riesgos (como posibles desastres). También participarán los equipos que diseñan programas, reglas técnicas, mapas de riesgos (llamados Atlas de Riesgos) y las políticas de Resiliencia, que son planes para que la gente y las ciudades se recuperen rápido después de una emergencia. En resumen, juntan a varias áreas para trabajar juntas en prevenir y manejar riesgos.
Texto oficial
Artículo 102. La Secretaría, con las Unidades Administrativas y Técnicas Operativas con las que cuenta, constituirá el Centro de Gestión Integral de Riesgos como un órgano al interior de la Secretaría, coordinado por la persona titular de ésta e integrada por las áreas responsables de realizar los análisis de Riesgos, Programas Específicos, lineamientos técnicos para los Atlas de Riesgos, Normas Técnicas, Términos de Referencia y políticas de Resiliencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.