Artículo 18 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, en una emergencia o desastre, la Unidad de Protección Civil de tu alcaldía es la primera que debe atender el problema. Si el desastre es tan grande que ya no tienen dinero o recursos suficientes para resolverlo, entonces deben seguir las reglas de esta ley. Pero siempre, sin importar nada, lo más importante es cuidar la vida de las personas y de los animales (a los que llaman "seres sintientes", que son los que sienten dolor).
Texto oficial
Artículo 18. Para efectos operativos de la atención de Emergencias y Desastres, la Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Alcaldía será siempre la primera instancia de respuesta, por lo que en caso de que los efectos del Fenómeno Perturbador superen la capacidad de respuesta en materia financiera u operativa, se sujetará al procedimiento establecido en la presente Ley, privilegiando sin excepción la protección de la vida humana y de los seres sintientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.