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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
143

Artículo 143 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La declaratoria de desastre y la de emergencia son dos avisos distintos. Aunque ya se haya emitido una, la otra puede salir después sin problema. Ambas siguen funcionando hasta que el gobierno publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México que ya terminaron. La Gaceta es como un periódico oficial donde se publican las leyes y avisos importantes. En corto, mientras no veas esa publicación, las dos declaratorias siguen activas.

Texto oficial

Artículo 143. La emisión de la Declaratoria de Desastre es independiente a la Declaratoria de Emergencia que haya sido emitida, por lo que los efectos de ambas estarán vigentes hasta en tanto se publique su término en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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