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Ley
LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Ventanilla de gestión tiene que, todos los días, pasarle a la Alcaldía cualquier documento que reciba sobre los trámites que le toca atender. Eso lo hará a través de la Ventanilla única, que es como un canal oficial. En otras palabras, no pueden dejar los papeles guardados ni esperar varios días para reportarlos. Así se aseguran de que la Alcaldía esté al tanto de todo lo que llega.

Texto oficial

Artículo 10.- La Ventanilla de gestión deberá informar y remitir diariamente a la Alcaldía, vía la Ventanilla única, la documentación que reciba sobre los trámites materia de sus facultades.

Ver texto oficial de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO (pág. 3) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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