LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todos y su objetivo es poner reglas claras para los eventos públicos (como conciertos, obras de teatro o ferias) que se hagan en la Ciudad de México. Como es de "orden e interés públicos", significa que nadie puede evitarla y las autoridades pueden hacerla cumplir para proteger a la gente. En pocas palabras, si organizas o asistes a un espectáculo en la ciudad, esta ley te cubre y debes respetarla.
- Art. 2Este artículo dice que varias dependencias del gobierno se encargarán de hacer cumplir esta ley. Las que participan son la Secretaría de Gobierno, la de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, la de Salud, la de Inclusión y Bienestar Social, y la de Gestión de Riesgos y Protección Civil. También las Alcaldías de la ciudad tienen que aplicarla. Cada una de estas oficinas debe usar las facultades que la misma ley les da para cumplir con su trabajo.
- Art. 3Esta ley busca establecer reglas claras para que los eventos públicos (como conciertos, ferias o funciones) se puedan realizar sin problemas. Su objetivo principal es que estos espectáculos no causen desorden ni pongan en peligro a quienes asisten o participan. En pocas palabras, se trata de que todo mundo se la pase bien, pero sin broncas ni riesgos.
- Art. 4El artículo define palabras clave que se usan en la Ley de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México. Por ejemplo, "Administración" se refiere al gobierno de la Ciudad, a través de las oficinas encargadas de aplicar esta ley. "Alcaldía" son los gobiernos de cada una de las 16 alcaldías. "Aviso" es un trámite donde los dueños de negocios (como bares o teatros) le notifican a su alcaldía que van a hacer un evento, pero solo si el lugar ya tiene permiso para shows y tiene capacidad para más de 100 personas. "Espectáculo público" es cualquier función, concierto, obra de teatro o evento deportivo al que se invita al público, ya sea gratis o cobrando entrada. "Permiso" es la autorización que da la alcaldía para hacer un evento en un lugar que normalmente no tiene licencia para ese tipo de shows.
- Art. 5Este artículo dice que los dueños o responsables de algo (llamados Titulares) tienen que cumplir con lo que marca la ley. También deben asegurarse de que sus empleados o trabajadores sigan las reglas. O sea, el jefe es el que responde por lo que él y su equipo hagan.
- Art. 5 BISEste artículo dice que si la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México obtiene pruebas usando equipos tecnológicos (como cámaras o sistemas de vigilancia), esas pruebas se van a tomar en cuenta y evaluar siguiendo las reglas de la Ley de Uso de Tecnología para la Seguridad Pública de la Ciudad. Además, para que todo esté en orden, también deben cumplir con lo que dice la Ley de Protección de Datos Personales, que es la que protege tu información privada cuando está en manos del gobierno. Básicamente, las pruebas con tecnología sí valen, pero siempre respetando tu privacidad.
- Art. 6Este artículo dice cuáles son las responsabilidades de la Secretaría (una dependencia del gobierno de la Ciudad de México). Ella debe supervisar que las Alcaldías cumplan con lo que les toca hacer según la ley. También puede ordenarles que hagan inspecciones para revisar que todo esté en orden en los eventos o shows públicos, siguiendo las reglas establecidas. Además, puede publicar avisos o instrucciones con los requisitos para organizar espectáculos públicos en la ciudad. Por último, también tiene otras obligaciones que le dé la ley.
- Art. 6 BISEste artículo dice que la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil tiene dos tareas principales: la primera es revisar que se cumplan todas las reglas sobre protección civil y prevención de riesgos; la segunda es encargarse de cualquier otra cosa que le pida la ley o el reglamento. Los puntos II, III y IV fueron eliminados, así que ya no existen. En pocas palabras, esta secretaría es la encargada de vigilar que todo esté en orden en temas de desastres y emergencias.
- Art. 7Este artículo habla de lo que le toca hacer a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación en cuanto a eventos públicos. Su trabajo es promover espectáculos de buena calidad que ayuden a desarrollar la cultura, mantener las tradiciones y cuidar los valores humanos, además de reconocer la identidad local y nacional. También debe coordinarse con instituciones públicas y privadas para organizar eventos culturales, deportivos y de entretenimiento para la gente, y poner en marcha programas en colonias, barrios populares y pueblos, trabajando junto con las Alcaldías y los vecinos. Además, tiene que fomentar y vigilar que las Comisiones de Espectáculos Públicos funcionen bien, y cumplir con todo lo que le pida la Ley.
- Art. 8Este artículo dice lo que pueden hacer las Alcaldías de la Ciudad de México. Pueden dar o quitar permisos para eventos públicos, decidir los horarios y recibir los avisos que pide la ley. También pueden mandar verificadores para revisar que todo esté en orden, aplicar medidas de seguridad y multar si alguien no cumple. Si el evento tiene más de 10 mil personas, deben avisar a Protección Civil. Además, pueden hacer otras cosas que digan la ley y los reglamentos.
- Art. 9Las Ventanilla Única y la Ventanilla de Gestión son oficinas que te ayudan a realizar ciertos trámites. Su chamba es guiarte, recibir tus papeles, darle seguimiento y entregarte la respuesta que te toca. Solo se encargan de tres cosas: darte permisos, registrar avisos que les presentes, y cualquier otro trámite que diga la Ley.
- Art. 10La Ventanilla de gestión tiene que, todos los días, pasarle a la Alcaldía cualquier documento que reciba sobre los trámites que le toca atender. Eso lo hará a través de la Ventanilla única, que es como un canal oficial. En otras palabras, no pueden dejar los papeles guardados ni esperar varios días para reportarlos. Así se aseguran de que la Alcaldía esté al tanto de todo lo que llega.
- Art. 11La Ventanilla Única y la de Gestión te darán gratis los formatos para pedir un permiso o hacer un aviso de algún evento público. Esos documentos deben ser los que la autoridad decida, pero con instrucciones bien claras para que puedas llenarlos sin complicaciones. Si tienes dudas, la Alcaldía, por medio de la Ventanilla Única, está obligada a orientarte y asesorarte cuando lo pidas.
- Art. 12Este artículo dice las reglas que deben seguir los organizadores de cualquier evento público en la Ciudad de México, como conciertos, obras de teatro o ferias, sin importar dónde se hagan. Antes de realizar el evento, deben pedir permiso o avisar a la Alcaldía, y durante el evento deben tener a la vista ese permiso. También tienen que seguir el programa que anunciaron, respetar los horarios autorizados y, si venden alcohol, contar con un permiso especial. Además, deben garantizar la seguridad, tener baños suficientes para hombres y mujeres, y facilitar el acceso a personas con discapacidad, como rampas y estacionamientos preferentes. Por último, está prohibido usar animales en circos y, si cancelan el evento, deben devolver el dinero del boleto en un plazo de 48 horas.
- Art. 13Este artículo dice que, en la Ciudad de México, los eventos públicos se dividen en seis tipos: deportivos, taurinos, musicales o de teatro, tradicionales, circenses y masivos (cuando hay más de 2,500 personas). Cada evento debe cumplir con lo que marca la ley, sus reglamentos especiales y otras reglas que le apliquen.
- Art. 13 BisEste artículo prohíbe que se hagan eventos públicos o privados, como shows en teatro, en tu casa o que vayan de un lado a otro, usando mamíferos marinos (como delfines o leones marinos). Tampoco se pueden usar estos animales para ganar dinero entrenándolos, para terapias o para entretener a la gente. En pocas palabras, ya no está permitido tener espectáculos ni trabajos con mamíferos marinos con fines de lucro o diversión.
- Art. 14Imagina que vas a organizar un concierto o un evento público. Si el gobierno necesita pagar cosas como vigilancia o seguridad durante el evento porque tú, como organizador, no pusiste las medidas necesarias para cuidar a los asistentes y participantes, entonces tú tendrás que pagar esos gastos del gobierno. Básicamente, si no garantizas la seguridad por tu cuenta, te toca cubrir lo que gaste la autoridad para que todo esté en orden.
- Art. 15En los lugares donde se hagan eventos públicos como conciertos o partidos, se permite vender comida, refrescos, dulces, cigarros y artículos promocionales, pero solo si tienen un permiso especial. Si quieren vender alcohol, necesitan un permiso por escrito del gobierno de la Alcaldía. Ese permiso debe estar pegado en un lugar visible dentro del local para que todos lo vean.
- Art. 16Si vas a un concierto o función y cambian el programa de último momento, solo pueden hacerlo si comprueban que hubo una causa de fuerza mayor (como una falla eléctrica o una emergencia grave). En ese caso, tú decides si te devuelven el dinero que pagaste por tu boleto o si te dan otro boleto para el mismo espectáculo, pero en las condiciones que ofrecían al principio.
- Art. 17Imagínate que compraste un boleto para un concierto, obra de teatro o cualquier evento público que ya tenía permiso de la Delegación. Si ese evento se cancela antes de que empiece, los organizadores están obligados a regresarte todo lo que pagaste. Tienen que hacerlo en un plazo máximo de 48 horas, contadas desde el momento de la cancelación. Así que no te pueden hacer esperar semanas ni poner excusas para no devolverte tu dinero.
- Art. 18Este artículo dice que si un evento público ya empezó y se cancela porque pone en riesgo la seguridad o la salud de la gente, la autoridad debe decidir en máximo 48 horas si te van a devolver el dinero de tu boleto. La Alcaldía puede ordenar que te regresen lo que pagaste, pero solo si es posible y tú lo pides. O sea, no es automático: tienes que solicitarlo y que el gobierno vea que se puede hacer. Aplica para espectáculos que ya tenían permiso o aviso previo en la Alcaldía.
- Art. 19Si quieres organizar un espectáculo público en la Ciudad de México dentro de un local que ya tenga permiso para vender cosas o dar servicios (como un antro, un teatro o un salón de eventos), no necesitas pedir un permiso especial. Solo tienes que avisar a la alcaldía que le toque, llenando un formato o notificación sencilla. Pero ojo: ese local debe tener su licencia de funcionamiento al corriente, tal como lo dice la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad. Además, cuando entregues el aviso, tendrás que seguir las reglas que vienen en el siguiente artículo.
- Art. 20Para avisar que vas a hacer un evento público, tienes que llenar un formato que te dan en las Ventanillas Únicas o de Gestión. Al llenarlo, debes declarar bajo protesta de decir verdad (es decir, como si juraras que es cierto) los siguientes datos: tu nombre, domicilio, RFC y nacionalidad; si eres extranjero, los papeles que pruebas que estás legalmente en el país y que te permiten trabajar; si es una empresa, los datos del acta constitutiva y del representante; la dirección del lugar donde será el evento; el nombre del negocio y el número de su licencia o declaración de apertura; el tipo de eventos y el aforo (cuánta gente cabe) autorizados; para obras de teatro o música, los datos de los derechos de autor; y finalmente, declarar que cumples con varias leyes de salud, protección civil, construcción y medio ambiente de la Ciudad de México, además de otras obligaciones según el tipo de espectáculo. También, para espectáculos de circo, debes declarar que no se usarán animales.
- Art. 21Si vas a organizar un espectáculo público, tienes que entregar un formato de aviso junto con el programa del evento. En ese programa debes incluir: el tipo de espectáculo y de qué trata, cómo lo vas a promocionar, las fechas y horarios, el precio de los boletos, y cuántas personas pueden entrar al lugar (el aforo autorizado).
- Art. 22La Alcaldía no te puede pedir otros papeles además de los que ya dice el artículo anterior cuando avises que vas a hacer un evento público. Pero sí tiene la facultad de ir a checar, cuando quiera, que lo que dijiste en tu aviso sea cierto. Es decir, no te van a marear con más trámites, pero sí pueden pasar a supervisar tu evento para asegurarse de que todo esté en orden.
- Art. 23Si quieres organizar un evento público (como un concierto o una función), debes avisar por escrito a la Delegación correspondiente. Tienes que llevar dos copias del aviso, y hacerlo con 10 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivo) antes de la fecha del evento. Puedes entregarlo en las ventanillas designadas, ya sea la "única" o la de "gestión". Una de las copias te la regresarán sellada en el momento, como comprobante de que ya avisaste.
- Art. 24Si quieres organizar un evento público como un concierto o una obra de teatro en la Ciudad de México, y el lugar donde lo harás no tiene una licencia de funcionamiento para ese tipo de eventos, necesitas pedir un permiso especial a la Alcaldía. Ese permiso se tramita según lo que marca la ley. O sea, no puedes hacer el evento solo porque el lugar esté abierto; tienes que cumplir con los requisitos que pide la autoridad local.
- Art. 25Si quieres organizar un evento público en un lugar que no tenga permiso para funcionar como sede de espectáculos, debes pedir un permiso especial. Tienes que entregar tu solicitud en la Ventanilla única o de gestión con al menos 15 días hábiles antes del evento, pero si es un espectáculo masivo, el plazo es de 20 días hábiles. En la solicitud debes incluir tus datos personales, como nombre, domicilio, RFC y nacionalidad. También necesitas dar el nombre de alguien autorizado para recibir notificaciones legales, y si eres extranjero, un permiso de la Secretaría de Gobernación. Si eres una empresa, tu representante legal debe presentar el acta constitutiva y una identificación oficial. Además, tienes que entregar un croquis del lugar, el programa del evento con detalles como el tipo de espectáculo, horarios, precios y capacidad máxima, así como las medidas de seguridad para evitar desorden o riesgos. También necesitas documentos como la constancia de uso de suelo, el Visto Bueno de Seguridad y, en algunos casos, una responsiva de seguridad estructural, según las reglas de la Ciudad de México.
- Art. 26Cuando entregues tu solicitud con todos los datos y documentos que te piden, la Alcaldía tiene máximo cinco días hábiles para darte el permiso, pero primero tienes que pagar lo que marca el Código Fiscal de la Ciudad de México. Si algo no está bien, pueden negarte el permiso. Durante esos cinco días, también pueden ir a tu negocio o local a verificar que todo lo que dijiste sea cierto, y revisar tus papeles, siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo y de Protección Civil.
- Art. 27Si la autoridad no te responde dentro del plazo que marca la ley, tu solicitud se considera automáticamente aprobada. Es decir, si pasan los días y no recibes una negativa o una respuesta, se entiende que te dieron el sí. Esto aplica según lo que dice la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Así que si no tecontestan, no necesitas esperar más: tu trámite ya está autorizado por ley.
- Art. 28Si entregas una solicitud y te faltan documentos, no cumples con los requisitos de la ley, o en una visita verifican que lo que dijiste no es cierto, la Alcaldía te avisará por escrito una sola vez para que arregles el problema. También te pueden dar un tiempo para que presentes pruebas que demuestren que sí estás en lo correcto, siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
- Art. 29Si vas a organizar un evento público como un concierto o una obra de teatro en la Ciudad de México, el permiso que te den dura máximo 180 días corridos. No se puede prorrogar ni extender, así que cuando se acabe el tiempo, no apliques las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo que permiten renovar permisos. En vez de eso, vas a tener que hacer todo el trámite desde cero y sacar un permiso nuevo.
- Art. 30Si tienes un permiso para hacer un evento público y no lo realizas en la fecha que la alcaldía te autorizó, ese permiso ya no sirve para nada. La autoridad va a empezar un proceso para cancelarlo de manera definitiva. Esto aplica aunque hayas avisado después con otro programa, si no cumpliste con la fecha acordada desde el principio. Es como que si no usas el permiso en el día señalado, lo pierdes por completo.
- Art. 31Antes de dar cualquier permiso para un evento público, las Alcaldías tienen que asegurarse de que el lugar cumpla con estas reglas: Primero, que tenga salidas directas a la calle, escaleras de emergencia y todo lo necesario para que la gente pueda salir rápido si hay un problema. Segundo, que el lugar sea adecuado para el tipo de evento que se va a hacer. Tercero, que el programa del evento describa bien lo que va a pasar y que las actividades sean permitidas según el uso del suelo de la zona. Cuarto, que los organizadores tengan lo necesario para mantener el orden y la seguridad de todos los asistentes y participantes. Y quinto, que haya suficiente espacio para estacionar los carros.
- Art. 32Cuando las Alcaldías dan permiso para vender bebidas alcohólicas, deben escribir claramente en ese permiso qué tipo de alcohol se puede vender. También tienen que anotar cómo se aseguraron de que se cumplió con lo que dice el artículo anterior (por ejemplo, que se respetaron horarios o límites). En pocas palabras, todo debe quedar por escrito para que no haya confusiones.
- Art. 33El día del evento, los organizadores deben vender los boletos de acceso en las taquillas del lugar donde se va a celebrar el espectáculo. No pueden vender más boletos de los que caben en el local. También pueden vender boletos en otros puntos de venta que no sean la taquilla, siempre que la alcaldía autorice un acuerdo por escrito donde se explique cómo se hará y quién será el responsable de dar un comprobante de compra. Está prohibido vender boletos en la calle, cambiar el precio que se puso en taquilla, o revenderlos. El organizador debe vigilar que nadie haga esto cerca del lugar y avisar de inmediato a la alcaldía si alguien lo hace.
- Art. 34Si vas a comprar boletos por adelantado para un concierto o evento público en la CDMX, esto solo es posible si la Alcaldía ya dio permiso para que se pueda vender así desde antes. Ese permiso debe decir claramente que la venta anticipada está autorizada. En otras palabras, no te pueden vender entradas antes del evento si no tienen el permiso de la Alcaldía que lo permita.
- Art. 35Si tienes un boleto para un evento público (como un concierto, obra de teatro o partido) y pasa algo que afecte tu entrada, el organizador está obligado a devolverte el dinero del boleto o darte acceso a otra función del mismo evento, si eso es posible. Esto aplica en estos casos: cuando se vendió más de un boleto para el mismo asiento; si la entrada es general sin asientos numerados y no hay lugar donde ver el evento igual que los demás; si tu boleto resultó falso y comprobaste que lo adquiriste en una taquilla autorizada; si el asiento que compraste no existe en el lugar del evento; o si compraste boletos por adelantado y el evento se cancela o lo cambian de fecha, hora o lugar.
- Art. 36Los boletos de entrada deben tener dos partes: una se la queda el organizador del evento y la otra es para ti como espectador. En ambas partes deben aparecer los datos del evento (como el nombre del espectáculo, el lugar, la fecha y la hora), el precio y número de tu asiento, un número de folio (como un código único) y, si aplica, la ubicación exacta de tu lugar.
- Art. 37Los organizadores (Titulares) pueden vender derechos de apartado, abonos o series de boletos, pero primero deben avisarle a la Alcaldía. Para hacerlo, tienen que seguir dos reglas: 1) Dar una fianza (un tipo de garantía económica) que apruebe la Secretaría de Administración y Finanzas, a favor de la Tesorería de la Ciudad de México, para proteger los derechos de quien compre esos boletos. 2) El derecho de apartado es solo para la persona que lo compra, pero se puede transferir a otra persona, y te da preferencia para comprar el boleto específico hasta 48 horas antes del evento.
- Art. 38Los espectáculos deportivos tienen que seguir las reglas de este capítulo, sin importar si también les aplican otras leyes. Esto quiere decir que, aunque existan otras normas generales, las del capítulo son obligatorias para este tipo de eventos.
- Art. 39Para cualquier evento deportivo, la alcaldía tiene que nombrar a un inspector. Esta persona debe estar ahí durante todo el evento para asegurarse de que se cumplan las reglas y leyes. Es como si mandaran a un supervisor a checar que todo esté en orden.
- Art. 40El inspector se encarga de vigilar que la gente en el evento no haga desorden, no haga apuestas, ni insulte o golpee a los deportistas, jueces o policías. Si es necesario, puede pedir ayuda a la policía para que detengan a quien rompa estas reglas y lo entreguen a las autoridades. También debe asegurarse de que los propios policías mantengan la seguridad y el orden durante todo el espectáculo.
- Art. 41En los partidos de deportes profesionales donde jueguen equipos de tres o más jugadores y compitan seguido en la Ciudad de México, el número de jugadores extranjeros que pueden participar lo decide el reglamento de cada asociación deportiva. Además, la Comisión del Espectáculo Deportivo encargada va a nombrar a un supervisor, llamado comisionado, para que se asegure de que se cumplan las reglas. Este capítulo también habla de las corridas de toros, que son otro tipo de espectáculo.
- Art. 42Para presentar una corrida de toros, además de cumplir con lo que dice la Ley, también tienes que seguir las reglas que vienen en el reglamento especial de espectáculos taurinos. Ese reglamento es un documento aparte que detalla cómo se deben organizar y llevar a cabo estos eventos. En pocas palabras, no basta con lo que dice la ley general, también debes revisar lo que ordena el reglamento específico.
- Art. 43El artículo 43 habla de cómo se pueden vender los "derechos de apartado" (que son como un pase especial para comprar boletos antes que el público general) en espectáculos públicos, como las corridas de toros. Solo el dueño registrado y autorizado por la Alcaldía puede venderlos, y debe seguir estas reglas: - Solo puede vender si arranca la temporada a más tardar el segundo domingo de noviembre con al menos 12 corridas seguidas, y antes debe dar mínimo 12 novilladas desde marzo. - Los que ya tenían derecho de apartado el año pasado tienen preferencia para comprarlo otra vez, y si hay broncas en taquilla, la Alcaldía decide. - La Alcaldía puede revisar los papeles del dueño y cancelar los derechos si descubre que se transfirieron ilegalmente. - Para vender, debe anunciar quiénes serán los matadores, cuántas corridas harán y qué ganaderías participarán, pero no puede prometer cosas que todavía no están contratadas. - Los contratos con ganaderos deben hacerse al menos 90 días hábiles antes de vender, y con los participantes 15 días hábiles antes; esto no aplica para novilladas. - Las 12 corridas mínimas no incluyen las extraordinarias, pero en esas también se respetan los derechos de los tenedores. - El derecho de apartado es personal, pero se puede transferir pagando; da preferencia para comprar boletos hasta dos días antes del evento. - Los tenedores también pueden usarlo en novilladas y comprar boletos con dos días de anticipación; el titular debe asegurarse de que así sea. - El titular debe dar una fianza a la
- Art. 44El dueño del evento (el Titular) no puede gastar el dinero que juntó de la venta de boletos de una corrida de toros, novillada o festival hasta que la Alcaldía confirme que todo terminó y que cumplió con lo que le prometió al público. Si quiere usar la lana antes, tiene que dejar una fianza, como un dinero de garantía. Mientras tanto, la ley lo trata como si fuera un guardián temporal de esa recaudación, o sea, no es suya hasta que den el visto bueno.
- Art. 45El artículo 45 dice que, si ya se consiguió permiso para una temporada de toros o para un evento suelto, el Titular (la persona o empresa que organiza la corrida) debe entregar a la Alcaldía ciertos documentos 4 días hábiles antes del evento. Entre esos documentos, tiene que presentar una declaración por escrito del ganadero donde jure que los toros no han sido toreados ni alterados en sus astas, una reseña de los toros aprobada por el Juez de Plaza y los veterinarios, el programa completo con fechas y nombres de los toreros y sus ayudantes, los contratos firmados con todos los involucrados, y el precio de los boletos. Todo esto es para que la Alcaldía revise y autorice la corrida.
- Art. 46Nadie puede vender boletos para un evento si la Alcaldía no ha aprobado primero el programa del mismo. Esto significa que, antes de que puedas comprar tu boleto, el gobierno local ya debe haberle dado el visto bueno al plan del evento. Si no hay esa autorización, no se vale vender ni comprar entradas. Es una medida para que todo esté en orden y seguro para los asistentes.
- Art. 47En eventos taurinos, como corridas de toros, máximo la mitad de los participantes pueden ser extranjeros; la otra mitad tienen que ser mexicanos. Esto aplica por separado para cada tipo de categoría: matadores a pie, a caballo, y sus versiones con novillos. Si en un cartel mezclan matadores con rejoneadores (los que torean a caballo), los rejoneadores no cuentan para el cálculo de ese porcentaje. Tampoco cuentan los matadores si el evento es solo de rejoneadores. Y siempre se comparan participantes de la misma categoría, con toros o novillos de calidad similar, como está anunciado.
- Art. 48Para las corridas de toros, los toros deben tener mínimo cuatro años de edad. Para las novilladas (eventos con toros más jóvenes), los toros deben tener al menos tres años. Si hay dudas, un juez o la Comisión Taurina pueden revisar la edad usando cualquier método disponible. No se permite torear toros que no estén registrados en el “Registro Obligatorio de Edades”.
- Art. 49Este artículo dice que los organizadores de conciertos, obras de teatro, eventos artísticos o ferias deben seguir ciertas reglas. Primero, al menos el 75% de los artistas o participantes tienen que ser mexicanos, a menos que sea un show extranjero de una sola vez o por temporada. Segundo, deben poner lugares como camerinos o vestidores para que los artistas descansen, se maquillen y guarden sus cosas. Tercero, tienen que prohibir que el público meta comida preparada a la zona de asientos. Cuarto, deben evitar que la gente se suba al escenario o pasarela, excepto en obras de teatro o shows infantiles y circenses. Si alguien desobedece y no para, lo pueden sacar del lugar y avisar a las autoridades para que lo multen.
- Art. 50Este artículo dice que las reglas del artículo anterior también aplican para conciertos, obras de teatro, eventos artísticos y recreativos que se hagan en negocios de la Ciudad de México. Los dueños de esos negocios tienen que seguir la Ley de Establecimientos Mercantiles de la ciudad. Además, no pueden vender comida preparada ni bebidas alcohólicas en cualquier lugar del establecimiento, solo en las zonas que tengan autorizadas para eso.
- Art. 51Los dueños de un espectáculo público no pueden apartar lugares como butacas o asientos para ellos mismos o para quien ellos quieran. Solo pueden hacer esto si una ley lo permite específicamente. En otras palabras, no vale que el empresario guarde los mejores lugares para sus amigos o familiares a menos que una regla lo autorice.
- Art. 52Si vas a organizar un evento público como un concierto o show, tienes la obligación de anunciar claramente quiénes serán los artistas, las fechas en que se presentarán, los precios de los boletos, el lugar exacto y de qué trata el evento. También debes especificar para qué tipo de público es, si es para niños, adultos o toda la familia. Toda esta información la puedes dar por los medios que quieras, como redes sociales, radio o carteles. Es tu responsabilidad como organizador que la gente sepa bien qué va a comprar antes de decidir si asistir.
- Art. 53Si estás viendo una película en el cine, no pueden detenerla a menos que el dueño de los derechos de la película lo permita, que ocurra una emergencia como un temblor o incendio, o que así lo exija alguna otra regla oficial. Esto aplica para cualquier situación donde se proyecte una película, no solo en salas de cine.
- Art. 54Si cancelan un evento o espectáculo antes de que pase, por algo muy grave como un desastre natural o por seguridad, el organizador debe avisar a las autoridades en cuanto se entere. También tiene que informarle al público usando los mismos medios donde promocionó el evento (como redes, radio o carteles), y decir dónde y en qué horarios pueden ir a reclamar su dinero. Además, está obligado a devolver el dinero completo en un máximo de tres días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni días festivos).
- Art. 55Básicamente, este artículo prohíbe hacer eventos públicos como conciertos, obras de teatro o shows en la calle, parques o lugares públicos. La única excepción es si la Alcaldía revisa y confirma que se trata de un espectáculo tradicional, como una celebración típica de la zona. Además, si el evento es permitido por ser tradicional, la entrada debe ser completamente gratis para el público. Nadie te puede cobrar por verlo.
- Art. 56Los Titulares son las personas o empresas que organizan conciertos, partidos o eventos con mucha gente. Este artículo dice que esos organizadores deben cumplir las reglas de esta sección de la ley, pero solo las que les correspondan según el tipo de evento que organicen. En corto, si eres responsable de un evento masivo, tienes que seguir las normas que te toquen.
- Art. 57El artículo 57 dice que para organizar cualquier evento masivo (como conciertos, partidos o ferias), además de cumplir con otras reglas, también debes seguir lo que indica este capítulo de la ley. No importa si ya tienes otros permisos o requisitos, este apartado es obligatorio. En pocas palabras, si vas a hacer un evento con mucha gente, tienes que revisar y cumplir con estas reglas específicas.
- Art. 58Para organizar un evento masivo, como un concierto o una función de teatro, debes seguir las reglas que marca la ley para ese tipo de espectáculo, según lo que sea más adecuado para su contenido y cómo se realiza. Además, tienes que cumplir con lo que diga el reglamento específico que aplica a ese evento en particular. Básicamente, no puedes hacerlo a lo loco: hay leyes y reglamentos que debes respetar para que todo esté en orden. Así que, si vas a organizar un evento grande, échate un clavado en las leyes y reglamentos que le tocan.
- Art. 59Los conciertos, ferias o eventos grandes que se hagan en lugares como estadios o teatros que ya fueron diseñados desde su construcción para ese tipo de espectáculos no necesitan un permiso especial ni trámites extra. Solo es válido si el tipo de evento va de acuerdo con cómo está hecho el lugar, su equipo y su distribución. Si el local ya está preparado para recibir ese evento, con eso basta; no te van a pedir más requisitos de los que ya tiene.
- Art. 60Si un lugar (como un teatro o salón) se construyó para cierto tipo de eventos, pero quieres hacer ahí un espectáculo totalmente diferente, los dueños del local tienen que cumplir requisitos extra. Por ejemplo, deben comprobar que las gradas, escenarios o estructuras que pongan cumplen las reglas de construcción de la Ciudad de México. También tienen que seguir las leyes de protección civil y de establecimientos mercantiles para eventos grandes. Además, deben presentar medidas de seguridad y logística para reducir riesgos, y obtener un permiso especial de la Alcaldía que autorice la cantidad de personas que van a entrar.
- Art. 61El artículo 61 dice que en la Ciudad de México pueden formarse Comisiones de Espectáculos Públicos, como grupos de expertos que ayudan al gobierno. Su chiste es asesorar al gobierno sobre cómo mejorar los eventos públicos, ya sean deportivos, taurinos, musicales, teatrales o culturales. Estas comisiones solo opinan y aconsejan, no toman decisiones por su cuenta. Se pueden crear tres tipos: una para deportes, otra para tauromaquia, y otra para música, teatro, arte, cultura y recreación. En pocas palabras, son como consejeros especializados para que los eventos en la ciudad salgan mejor.
- Art. 62Las Comisiones que se mencionan en el artículo anterior se forman según las reglas de esta misma sección de la ley. Cada una tiene tareas específicas que la ley ya les asigna. Cómo se organizan y trabajan se va a definir en los Reglamentos, que son como manuales detallados basados en esta ley. Habrá un Reglamento diferente para cada tipo de Espectáculo público, como conciertos, obras de teatro o ferias.
- Art. 63Para ser parte de una Comisión de Espectáculos, necesitas cumplir tres cosas: ser ciudadano mexicano, tener buena reputación y ser muy conocedor del tema del que trata la comisión. Los integrantes no reciben pago por ese trabajo y duran en el cargo tres años, con posibilidad de repetir solo un periodo más. En las reuniones, las decisiones se aprueban con más de la mitad de los votos, y si hay empate, el presidente tiene el voto decisivo para romperlo.
- Art. 64Las Comisiones Técnicas son grupos de personas encargadas de ciertas funciones. Según el artículo, estas comisiones se forman con un Presidente, un Secretario, un Tesorero y varios vocales (que son como miembros adicionales), cuyo número depende de cuántas personas haya en total. El que manda el gobierno de la Ciudad de México, el Jefe de Gobierno, elige directamente al Presidente, Secretario y Tesorero de entre los miembros de la comisión, siguiendo las reglas del Reglamento del Espectáculo correspondiente. Todo esto aplica específicamente para las Comisiones de Espectáculos Deportivos, que se encargan de organizar y supervisar eventos deportivos.
- Art. 65El gobierno o las autoridades del deporte pueden armar un grupo de expertos por cada deporte si así lo creen necesario. Esos grupos van a checar que se cumplan las reglas del deporte en lo que les toca. En otras palabras, si hay dudas sobre cómo se aplican las normas, este comité se encarga de revisarlo.
- Art. 66Las Comisiones Técnicas de las que habla el artículo anterior estarán formadas por 5 miembros principales y 5 suplentes. A estos los va a elegir la persona que sea jefa o jefe de Gobierno de la Ciudad de México. De esos 5 miembros, uno será de la Administración local, dos de la Unión Deportiva y los otros dos del Consejo del Deporte de la Ciudad.
- Art. 67El artículo dice que las Comisiones de Espectáculos Deportivos son grupos encargados de varias tareas. Pueden dar consejos a las autoridades sobre cómo organizar un evento deportivo, y también tienen el poder de decidir si alguien cometió una falta y aplicar castigos, según las reglas de cada deporte. Además, revisan y aprueban los planes para hacer un evento, y dan su opinión sobre si es viable y cumple los requisitos. También eligen a la persona que supervisará cada evento deportivo. Por último, pueden hacer otras cosas que digan los reglamentos de cada deporte.
- Art. 68La Comisión Taurina (el grupo que organiza o supervisa las corridas de toros) estará formada por 9 personas. De esas 9, cinco las elige la persona que sea Jefa de Gobierno de la Ciudad de México. Las otras cuatro son representantes de distintas asociaciones de toreros, picadores y criadores de toros, y cada asociación elige a su propio representante según sus reglas internas. Los miembros de esta comisión no reciben ningún sueldo ni pago por su trabajo ahí. Su cargo dura 3 años y pueden repetirlo solo una vez más. El Jefe de Gobierno es quien puede nombrar o quitar al Presidente de la Comisión Taurina.
- Art. 69La Comisión Taurina de la Ciudad de México tiene varias tareas. Una de ellas es ayudar al Jefe de Gobierno a resolver situaciones que no están contempladas en la ley. También debe organizar y registrar a todos los involucrados en la tauromaquia, como ganaderías, toreros y sus equipos, anotando su nacionalidad y experiencia. Además, propone quiénes pueden ser jueces, asesores e inspectores en las corridas de toros, y lleva un catálogo de los fierros y marcas que usan los ganaderos para identificar a sus toros. Por último, se encarga de asesorar a las Alcaldías, fomentar el intercambio de ideas entre todos los del sector y promover el conocimiento de la historia de la fiesta taurina.
- Art. 70La Comisión de Espectáculos, la que se encarga de revisar eventos como conciertos, obras de teatro, exposiciones y ferias, va a estar formada por 16 personas. El Jefe de Gobierno de la CDMX va a elegir a todas ellas: 7 serán funcionarios del gobierno de la ciudad, y las otras 9 serán de empresas privadas o agrupaciones relacionadas con ese tipo de eventos, según lo que dicen los artículos que vienen a continuación.
- Art. 71Este artículo dice quiénes forman parte del equipo que representa a la Administración (el gobierno de la ciudad). Por un lado, van dos personas de la Secretaría de Gobierno: el Subsecretario de Asuntos Jurídicos y el Director General de Gobierno. Por otro lado, van cinco personas de la Secretaría de Educación, como el Director General de Acción Social, el Director de Cultura, el de Actividades Recreativas, el del Teatro de la Ciudad de México y el de la Orquesta Filarmónica. En pocas palabras, son los encargados de tomar decisiones y hablar en nombre del gobierno en ciertos asuntos.
- Art. 72Este artículo dice que ciertos grupos de artistas y trabajadores del espectáculo van a tener representación. Esos grupos son: los actores, los intérpretes (como cantantes o bailarines), los dueños de teatros, los productores de teatro, los compositores de música, los escritores, los músicos, los dueños de cines independientes y la industria del cine. Cada uno de estos grupos forma parte de una organización o sindicato específico que los representa.
- Art. 73La persona que es jefa o jefe de Gobierno de la Ciudad de México puede llamar a otras personas o empresas para que sean parte de la Comisión de Espectáculos musicales, artísticos, culturales y recreativos. Para invitarlas, va a tomar en cuenta qué tanta experiencia y conocimientos tienen en esa área. Es como si el jefe de Gobierno pudiera elegir a expertos para que lo ayuden a organizar conciertos, obras de teatro o ferias.
- Art. 74Una comisión del gobierno de la Ciudad de México, formada por expertos en música, teatro, arte y cultura, se encarga de aconsejar a las autoridades en todo lo relacionado con eventos públicos de ese tipo: cómo presentarlos, celebrarlos, difundirlos y promoverlos. También tiene otras funciones que se detallan en los reglamentos oficiales. Básicamente, su chiste es ayudar a que estos espectáculos se organicen bien. Todo esto está dentro de la sección de la ley que habla de cómo se verifican y supervisan estos eventos.
- Art. 75Las Alcaldías y la Secretaría de Protección Civil son las autoridades encargadas de revisar y asegurarse de que se cumpla esta ley y sus reglamentos. Para hacerlo, pueden realizar visitas de inspección a negocios o propiedades, pero siempre siguiendo las reglas que marca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. En pocas palabras, pueden llegar a verificar que todo esté en orden, pero sin pasarse de lo que permite la ley.
- Art. 76Si no cumples con lo que dice esta ley, te pueden aplicar varias consecuencias. Entre ellas están las medidas de seguridad para proteger a las personas, multas económicas, cerrar el negocio o suspender un espectáculo público. También pueden cancelarte el permiso de manera automática, sin que tú lo pidas. Todo esto depende de qué tan grave sea lo que hiciste.
- Art. 77Este artículo dice que la Alcaldía (el gobierno de tu ciudad) o la Secretaría de Protección Civil pueden tomar medidas para cuidar tu seguridad en eventos públicos, como conciertos o ferias. Por ejemplo, pueden decomisar (quitar) alimentos o bebidas que estén contaminados, asegurar boletos de entrada, o retirar animales peligrosos si hay riesgo. También pueden ordenar reparaciones en el lugar del evento o, si es necesario, desalojar el sitio temporal o permanentemente. Estas medidas solo durarán el tiempo necesario para arreglar el problema que las causó.
- Art. 78Cuando se apliquen castigos o medidas de seguridad, se tiene que seguir lo que dice la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Esa ley es como el instructivo que dice cómo deben hacerse las cosas cuando una autoridad te sanciona. No te pueden aplicar cualquier medida así nomás, todo debe hacerse en orden y con reglas claras.
- Art. 79Cuando toque decidir una multa o castigo, se van a fijar en qué tan grave fue la falta, si ya la habías cometido antes (eso de ser reincidente), tu situación económica y social, el tipo de espectáculo público donde ocurrió, y cualquier otra cosa que ayude a ajustar la sanción a tu caso. Las multas en dinero siempre van a estar entre el límite más bajo y el más alto que ya marca la ley.
- Art. 80Si haces algo prohibido o no cumples con lo que la ley ordena en los artículos que menciona, te van a multar. La multa será de entre 50 y 100 veces el valor de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, que es un número que el gobierno actualiza cada año para calcular multas y otros pagos. Es decir, si la Unidad está en 100 pesos, pagarías de 5,000 a 10,000 pesos. Esto aplica por ejemplo si no respetas reglas sobre permisos, uso de espacios públicos o documentos.
- Art. 81Si no cumples con lo que dicen varios artículos de esta ley, te van a multar. La multa será de entre 100 y 200 veces el valor de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (que es como un punto de referencia para calcular multas). Esto aplica tanto si no haces lo que debes hacer como si haces algo que está prohibido. En pocas palabras, si te brincas las reglas de esos artículos, te va a costar dinero.
- Art. 82Te pueden multar con entre 2,000 y 4,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) si no cumples con ciertas obligaciones o haces algo que está prohibido en varios artículos de la ley, como los que hablan de faltas específicas como no dar información o hacer trampa. La UMA es un valor que el gobierno actualiza cada año, y sirve para calcular multas. Por ejemplo, si la UMA está en 100 pesos, la multa sería de 200,000 a 400,000 pesos.
- Art. 83Si alguien comete una falta contra esta ley que no esté específicamente mencionada en otros artículos, le van a aplicar una multa. Esa multa puede ser de hasta 50 veces el valor de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, que es como una medida oficial que se usa para calcular pagos y sanciones. En términos sencillos, si no hay una sanción clara para lo que hiciste, te pueden multar con un máximo de 50 veces esa unidad.
- Art. 84Si vuelves a cometer una infracción por la que ya te habían multado, te van a cobrar el doble de lo que pagaste la primera vez. Y si llegas a cometer la misma falta por tercera ocasión, además de la multa, te pueden cerrar el negocio o quitarte el permiso para operar. Esto aplica solo para las multas que están señaladas en esta Ley. En pocas palabras: a la primera falta te multan, a la segunda te cobran el doble y a la tercera te cierran o te cancelan el permiso.
- Art. 85El artículo 85 dice que las Alcaldías pueden cancelar o cerrar cualquier evento público o privado (como conciertos, fiestas o funciones) si no cumplen ciertas reglas, además de multarte. Por ejemplo, pueden hacerlo si no avisaste o pediste permiso a tiempo, si te lo cancelaron, si el lugar no está autorizado para ese tipo de evento, o si metes más gente de la que dijiste. También pueden clausurarlo si no tienes un plan de protección civil para eventos grandes, si no dejas que los inspectores de la Alcaldía hagan su trabajo, si cambias el programa o el horario sin autorización, si vendes alcohol sin permiso, si mentiste en los papeles, o si el evento pone en riesgo la seguridad de la gente. Todo esto aplica aunque ya te hayan multado, y además se deben seguir las leyes de verificación y protección civil de la Ciudad de México.
- Art. 86Este artículo habla sobre cuando cierran un lugar (como un negocio o una casa) por causar algún riesgo o peligro. Dice que solo podrán reabrirlo cuando ya no exista el problema que provocó el cierre. Además, la autoridad le va a pedir al dueño, encargado o quien tenga el inmueble que haga las reparaciones necesarias para evitar el peligro, pagando todo de su bolsillo. También tendrá que cumplir con las multas o castigos que le hayan puesto. En pocas palabras: para reabrir, primero hay que arreglar el problema y pagar lo que se debe.
- Art. 87Si cierran tu negocio por las razones que mencionan las fracciones VI, VIII o X del artículo 85, la clausura durará 15 días. Eso quiere decir que no podrás abrir al público durante ese tiempo. Son casos específicos donde la ley dice que se debe aplicar esa sanción.
- Art. 88Si el gobierno detecta que un evento público (como un concierto, obra de teatro o circo) está violando las reglas de seguridad, orden o moral, lo puede parar de inmediato. Esto aplica cuando hay problemas como falta de permisos, riesgo para el público, desorden grave o actividades prohibidas por la ley. No importa si ya empezó el show: la autoridad tiene derecho a suspenderlo en el momento para proteger a la gente.
- Art. 89Si un negocio o evento público tiene problemas graves (como los que marca la ley), la Alcaldía puede cerrarlo o suspenderlo de inmediato siguiendo estos pasos: Primero, la Alcaldía te avisa personalmente por qué va a iniciar el proceso (puede ser por una inspección, documentos o una queja de vecinos). Te da 24 horas para que vayas a defenderte y presentes pruebas. Después, se hace una audiencia donde revisan tus pruebas y lo que digas, siguiendo las reglas de otros artículos de la ley. Finalmente, cuando termina la audiencia, la Alcaldía decide si te cierran o no, y te notifica al día hábil siguiente. Si es una orden de suspender un evento, se aplica en ese momento con quien esté presente en el lugar.
- Art. 90El artículo dice que la Alcaldía te puede cancelar tu permiso para dar un espectáculo sin tener que pedirle permiso a nadie, si haces cualquiera de estas cosas: no tienes el permiso de uso de suelo, das un show diferente al que te autorizaron, metes más gente de la que dice tu permiso, no dejas que los de la Alcaldía hagan su revisión, vendes alcohol sin permiso, permites conductas que lleven a la prostitución, pones en riesgo la seguridad o la salud de las personas, no haces el show en la fecha que prometiste o lo cancelas sin una razón válida. También te quitan el permiso si lo tramitaste con documentos falsos o mentirosos, si la autoridad que lo dio no podía hacerlo, o si usas animales en el circo. Además, aplican otras causas de cancelación que vienen en la Ley de Protección Civil.
- Art. 91El artículo 91 dice que si hay una situación que no esté explicada en el artículo anterior, la Alcaldía no puede quitar un permiso por decisión propia (de oficio). En esos casos, la Alcaldía tiene que iniciar un juicio especial llamado "procedimiento de lesividad" ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. Eso significa que tiene que demandar ante un juez para demostrar que el permiso es ilegal o dañino, y solo así podría cancelarlo. Todo esto se hace siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
- Art. 92Si una Alcaldía descubre (por una revisión, por documentos o por una queja de algún ciudadano) que alguien cometió una falta grave que amerita quitarle su permiso para hacer espectáculos públicos, entonces la Alcaldía debe avisarle personalmente a esa persona. En ese aviso le tienen que explicar claramente por qué le van a iniciar el proceso, y le dan dos días hábiles (contando a partir de que recibe el aviso) para que vaya a defenderse y presente las pruebas que quiera. En ese mismo papel de notificación le dirán el lugar, día y hora exactos para una audiencia donde presentará sus pruebas y argumentos. Si quien detecta la falta es la Secretaría de Protección Civil, ellos le avisan inmediatamente a la Alcaldía para que comience el proceso.
- Art. 93En este artículo se dice que, en un juicio o procedimiento, puedes presentar cualquier tipo de prueba, menos la declaración jurada de una autoridad (como un policía o funcionario). Todas las pruebas que ofrezcas tienen que estar directamente relacionadas con el asunto que se está discutiendo. Si quieres presentar testigos, solo puedes llevar hasta dos, y tú mismo tienes la obligación de llevarlos al juicio. Si no los presentas, pierdes el derecho a usar esa prueba y se considera como si nunca la hubieras ofrecido.
- Art. 94En la audiencia se revisan todas las pruebas que las partes llevaron, y cuando termina esa revisión, cada quien puede dar sus argumentos finales. Si el organizador del evento no se presenta sin una razón válida, se considera que todo lo que le acusan es cierto y el proceso sigue sin él.
- Art. 95Una vez que se terminan de presentar todas las pruebas y, si aplica, los abogados dan sus argumentos finales (alegatos), la autoridad debe emitir su decisión de inmediato. Esa resolución tiene que explicar con claridad por qué se toma esa decisión, basándose en las leyes correspondientes. Además, la autoridad está obligada a avisarle personalmente a la persona afectada, no por correo o de oídas.
- Art. 96Cuando te dicen que cancelaron tu permiso, aunque sea solo un aviso, tienes que suspender el espectáculo público de inmediato. No importa si el trámite todavía no termina, desde que te notifican ya es obligación parar todo. Después de eso, debes seguir lo que dice la Ley para hacer el cierre o entregar documentos.
- Art. 97Cuando el SAT, un juzgado o alguna autoridad te manda un aviso oficial (notificación), siempre debe hacerse de forma personal, es decir, directamente contigo. También pueden mandártelo por correo certificado, que es un servicio de paquetería donde firmas al recibir. Todo esto se hace siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Eso sí, el siguiente artículo de esta misma ley puede tener reglas diferentes a estas.
- Art. 98Cuando no se sepa dónde vive el titular (la persona responsable de un evento público) o si cambió de domicilio, se le tiene que notificar por edictos, es decir, a través de un aviso público. El aviso se publica una sola vez en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y tres veces, con tres días de diferencia entre cada una, en dos periódicos que se vendan mucho en la ciudad. Todo el costo de esas publicaciones lo paga el titular del espectáculo público.
- Art. 99Las notificaciones personales (que son avisos oficiales que te entregan directamente) solo se le pueden hacer a los dueños o responsables del evento público, como un concierto o una función. O sea, si tú organizas un espectáculo, a ti te tienen que buscar para darte el aviso, no a cualquier otra persona. Esto asegura que quien maneja el evento se entere de primera mano.
- Art. 100Si la persona a la que le quieres notificar algo (como un aviso legal) no está en su casa o trabajo cuando vas a entregarle el documento, le dejarás un citatorio. Ese papel le dirá que tiene que estar presente a una hora fija del siguiente día hábil. Se le advierte que, si no se presenta o no está, el trámite se hará con cualquier persona que sí esté ahí en ese momento.
- Art. 101Si el organizador del evento te dejó un citatorio (un aviso por escrito) y no está en la fecha y hora que puso, entonces el trámite o la revisión se va a hacer con la persona que sí esté en el lugar donde se va a dar el espectáculo público. Si en el negocio o lugar del evento no hay nadie que pueda atender el asunto, entonces el trámite se va a realizar con cualquier vecino que viva cerca.
- Art. 102Si la Alcaldía te afecta con algún acto o decisión (por ejemplo, que te nieguen un permiso), tú puedes elegir entre dos opciones para defenderte: presentar un recurso de inconformidad (un tipo de queja formal) según la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, o demandar directamente ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. Luego vienen reglas sobre cuándo empieza a aplicarse esta ley (al día siguiente de publicarse en la Gaceta Oficial), y que se elimina un reglamento viejo de 1989 sobre establecimientos mercantiles y espectáculos. También se aclara que, mientras no se creen las nuevas reglas de esta ley, siguen funcionando las anteriores mientras no la contradigan. Si ya iniciaste un trámite para un permiso de espectáculo antes de que esta ley entrara en vigor, puedes escoger si terminarlo con las reglas de antes o con las nuevas de esta ley. Y por último, cuando la ley dice "Jefe de Gobierno del Distrito Federal", en realidad se refiere al "Jefe del Departamento del Distrito Federal" hasta que entre en funciones el nuevo cargo.