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Artículo 64 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Comisiones Técnicas son grupos de personas encargadas de ciertas funciones. Según el artículo, estas comisiones se forman con un Presidente, un Secretario, un Tesorero y varios vocales (que son como miembros adicionales), cuyo número depende de cuántas personas haya en total. El que manda el gobierno de la Ciudad de México, el Jefe de Gobierno, elige directamente al Presidente, Secretario y Tesorero de entre los miembros de la comisión, siguiendo las reglas del Reglamento del Espectáculo correspondiente. Todo esto aplica específicamente para las Comisiones de Espectáculos Deportivos, que se encargan de organizar y supervisar eventos deportivos.

Texto oficial

Artículo 64.- Las Comisiones Técnicas que se constituyan estarán integradas de la siguiente manera: I. Un Presidente; II. Un Secretario; III. Un Tesorero, y IV. El número de vocales que corresponda de acuerdo con el número total de sus integrantes. Las personas que ocupen el cargo de presidentes, secretarios y tesoreros de las Comisiones serán designadas por la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México de entre sus miembros, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Espectáculo que corresponda. CAPÍTULO II De las Comisiones de Espectáculos Deportivos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.