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Artículo 65 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno o las autoridades del deporte pueden armar un grupo de expertos por cada deporte si así lo creen necesario. Esos grupos van a checar que se cumplan las reglas del deporte en lo que les toca. En otras palabras, si hay dudas sobre cómo se aplican las normas, este comité se encarga de revisarlo.

Texto oficial

Artículo 65.- La Administración podrá convocar, cuando lo estime necesario, a la constitución de una Comisión Técnica por cada disciplina deportiva. Las Comisiones a que se refiere el párrafo anterior supervisarán el cumplimiento de los Reglamentos de la especialidad en lo que les competa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.