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Artículo 66 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Comisiones Técnicas de las que habla el artículo anterior estarán formadas por 5 miembros principales y 5 suplentes. A estos los va a elegir la persona que sea jefa o jefe de Gobierno de la Ciudad de México. De esos 5 miembros, uno será de la Administración local, dos de la Unión Deportiva y los otros dos del Consejo del Deporte de la Ciudad.

Texto oficial

Artículo 66.- Las Comisiones Técnicas a que se refiere el artículo anterior se integrarán por cinco miembros propietarios y sus respectivos suplentes, designados por la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. Para su integración la Administración contará con un miembro, dos de la Unión Deportiva y los restantes del Consejo del Deporte de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.