Artículo 67 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que las Comisiones de Espectáculos Deportivos son grupos encargados de varias tareas. Pueden dar consejos a las autoridades sobre cómo organizar un evento deportivo, y también tienen el poder de decidir si alguien cometió una falta y aplicar castigos, según las reglas de cada deporte. Además, revisan y aprueban los planes para hacer un evento, y dan su opinión sobre si es viable y cumple los requisitos. También eligen a la persona que supervisará cada evento deportivo. Por último, pueden hacer otras cosas que digan los reglamentos de cada deporte.
Texto oficial
Artículo 67.- Las Comisiones de Espectáculos deportivos tendrán las siguientes atribuciones: I. Asesorar a la Administración en lo relativo a la realización del Espectáculo deportivo de que se trate; II. Calificar las infracciones e imponer las sanciones de carácter deportivo, en los términos del Reglamento de la disciplina deportiva que se trate; III. Analizar y aprobar técnicamente, en su caso, los programas que se presenten para la realización de un Espectáculo deportivo y, emitir su opinión sobre la factibilidad de su celebración, y sobre el cumplimiento de los requisitos que el Reglamento correspondiente llegue a imponer para esos efectos; IV. Nombrar al comisionado en turno, para la realización de los Espectáculos deportivos, y V. Las demás que se señalen en los Reglamentos correspondientes. CAPÍTULO III De la Comisión Taurina
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.